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Estatutos

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ESTATUTO PARTICULAR DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE VETERINARIOS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Constitución y fines

Artículo 1.– Naturaleza jurídica y ámbito territorial.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, es el órgano que agrupa a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Su ámbito territorial es el propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, integrándose en el mismo los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Artículo 2.– Constitución y extinción.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León se constituye por tiempo indefinido; su extinción deberá acordarse de conformidad con las disposiciones vigentes y con los preceptos al efecto contenidos en los presentes Estatutos.

Artículo 3.–Régimen jurídico.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León se rige por las disposiciones vigentes en materia de Colegios Profesionales y por las que se dicten por el Estado y la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las normas establecidas en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria.

Artículo 4.– Domicilio social.
La sede del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León quedará fijado en el domicilio del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia cuyo Presidente ostente la Presidencia del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Artículo 5.– Funciones.
Las funciones del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León son las siguientes:
a) Representar a la profesión Veterinaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los asuntos que sean comunes a todos los Colegios de aquella Comunidad.
b) Coordinación y gestión de los intereses y de las actuaciones de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencias propias de cada uno de ellos.
c) Ordenar el ejercicio de la profesión en el ámbito de sus competencias y velar por su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de cada Colegio.
d) Participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración de Castilla y León según se prevea en sus respectivas normas de funcionamiento, a cuyos efectos corresponderá al Consejo la designación de sus representantes y ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
e) Formular propuestas sobre normativas, reformas o medidas para el desarrollo y perfeccionamiento de las actuaciones propias de la profesión Veterinaria.
f) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios, cuando se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.
g) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de la respectiva profesión.
h) Fomentar el diálogo y la colaboración con los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, muy especialmente con cuantos puedan tener alguna relación con la profesión Veterinaria o con actividades que, en general, les sean propias.
i) Aprobar y modificar sus propios Estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
j) Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y su régimen económico.
k) Determinar, equitativamente, la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
l) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales que lo integran y respecto de los miembros del propio Consejo.
m)Elaborar las normas deontológicas ordenadoras del ejercicio de la profesión en el ámbito de sus competencias.
n) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales.
ñ) Velar por el prestigio de la profesión de veterinario y cuidar de ordenar y armonizar en todo momento la actuación de la profesión con las exigencias del interés general. La promoción y realización de actividades de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria, en el ámbito de sus competencias.
o) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios pertenecientes a la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias.
p) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios en los términos previstos en los presentes Estatutos.
q) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
r) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración autonómica en la medida que resulte necesaria.
s) Colaborar con los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León de otras profesiones, instituciones públicas y privadas, universidades, etc., en la consecución de objetivos comunes, en el ámbito de sus competencias.
t) Llevar el fichero y registro, de ámbito autonómico, de colegiados.
u) Vigilar que los Colegios cumplan con la función de visado en los términos previstos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
v) Además, cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones autonómicas vigentes y todas aquéllas que sean consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.

TÍTULO II

Miembros del Consejo

Artículo 6.– Miembros.
El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León está integrado por los Colegios de las nueve provincias de Castilla y León. A todos ellos se les garantiza su autonomía funcional provincial; a sus miembros, la igualdad de posibilidades de acceso a los cargos de los órganos de gobierno, cuya designación se hará democráticamente, con la única exigencia de reunir los requisitos que se mencionan para cada uno de ellos en los presentes Estatutos; la participación en los programas de acción del Consejo y el respeto a la libre expresión de criterios y opiniones en los debates que puedan plantearse para la toma de decisiones.

Artículo 7.– Incorporación al Consejo.
Para la integración en el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General del respectivo Colegio Provincial y se formalizará con la aportación del Acta de dicho acuerdo. Además, será aportada una relación nominal certificada de los colegiados que lo integran, que será renovada cada año.

Artículo 8.– Obligaciones y derechos de los Colegios integrantes. 1.–Son obligaciones de todos los Colegios integrados:
a) Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo, particularmente con los relativos a la satisfacción de las aportaciones que acuerde la Asamblea General.
b) Ajustar su actuación a los presentes Estatutos y a los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
c) Facilitar la información que se le solicite por los órganos de gobierno del Consejo, excepto las que sean justificadas como de carácter reservado.
d) Cualesquiera otras que se deriven de las prescripciones legales, estatutarias y deontológicas.

2.– Son derechos de todos los Colegios integrados:
a) Recibir información de las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo.
b) Beneficiarse de los servicios de carácter profesional, formativo y cultural organizados por el Consejo.

TÍTULO III

Órganos de Gobierno

Artículo 9.– Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León son:
a) La Comisión Ejecutiva.
b) La Asamblea General.

Artículo 10.– Comisión Ejecutiva.
1.– La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente encargado del gobierno y administración del Consejo.

2.– Estará formada por:
– Presidente.
– Vicepresidente.
– Secretario.
– Vicesecretario-Contador.
– Seis Consejeros.

Artículo 11.– Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1.– La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, por decisión del Presidente o cuando lo solicite el cincuenta por ciento de los componentes de la misma.

2.– Se considerará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Y en segunda convocatoria, cuando concurran a la sesión, al menos, una tercera parte de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Se admitirá la representación debidamente acreditada para la asistencia a las Reuniones.

3.– Las sesiones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas con cinco días naturales de antelación a la fecha fijada, remitiéndose a los convocados el Orden del Día de la reunión, lugar y hora de celebración de la sesión, en primera y segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre ambas menos de treinta minutos. En casos de urgencia, se podrán convocar incluso con veinticuatro horas de antelación, telegráficamente.

4.– De lo tratado en cada reunión se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y quedará reflejada en el correspondiente Libro de Actas, donde deberán constar todas las relativas a las sesiones de la Comisión Ejecutiva. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de lo ulterior aprobación del acta. Las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se harán constar expresamente tal circunstancia.

5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad, el Presidente.

Artículo 12.– Funciones de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes facultades:
a) El gobierno y administración del Consejo, adoptando las decisiones que en cada momento sean consideradas adecuadas.
b) Dirigir las actividades asesoras, técnicas o informativas.
c) Proponer a la Asamblea los programas de actuación general o especial y llevar a efecto los aprobados.
d) Elaborar los presupuestos, fijar las aportaciones económicas de los Colegios, realizar los cobros y efectuar los pagos. Una vez elaborados los presupuestos deberán someterse a la aprobación de la Asamblea General.
e) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla, para su aprobación, a la Asamblea General.
f) Convocar elecciones a los cargos que la integran.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos emanados de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales de Colegiados de los Colegios integrantes del Consejo Autonómico, así como los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del propio Consejo.
h) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas.
i) Contratar y despedir al personal administrativo del Consejo, fijando su régimen de trabajo y remuneración.
j) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales que integran el Consejo y respecto de los miembros del propio Consejo.
k) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o que le sean delegadas expresamente por este órgano.

Artículo 13.– Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y estará compuesta por los siguientes:
a) Los Presidentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios que integran el Consejo.
b) Los representantes de cada Colegio Provincial, correspondiendo a cada uno un número de representantes proporcional al número de colegiados con que cuente al 1 de enero del año correspondiente, conforme al siguiente baremo de proporcionalidad:
Hasta 500 colegiados 2 representantes.
De 501 a 1.000 colegiados 3 representantes.
De 1.001 a 2.000 colegiados 4 representantes.

Los miembros de la Asamblea General serán designados por las Juntas de Gobierno de sus respectivos Colegios según el procedimiento establecido en sus Estatutos Particulares o que determinen dichas Juntas de Gobierno, de entre los integrantes de las mismas.

En el supuesto de que cesaran en sus cargos colegiales, serán renovados en los términos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 14.– Reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, siempre que lo solicite un veinte por ciento de sus componentes o, excepcionalmente, cuando lo aconsejen motivos de extrema importancia a criterio de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 15.– Convocatorias.
Las convocatorias de la Asamblea General las hará el Presidente con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, mediante citación personal y escrita a todos sus miembros en la que, además del Orden del Día y del carácter de la sesión, se pormenorizará localidad, fecha, local y hora de celebración de la sesión, en primera y segunda convocatorias, no pudiendo mediar entre las mismas menos de treinta minutos. En casos de urgencia, se podrán convocar incluso con cuarenta y ocho horas de antelación, telegráficamente.

La asistencia a las Asambleas Generales es obligatoria, debiendo justificarse las incomparecencias.

Artículo 16.– Constitución.
La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.

Se admitirá la delegación en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, así como la representación debidamente acreditada debiendo recaer asimismo en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de que se trate. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona de la Asamblea considere idónea.

Artículo 17.– Adopción de acuerdos.
Salvo en los supuestos para los que estos Estatutos prevén un quórum especial, en primera convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple de los asistentes; en segunda convocatoria, también serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá, con voto de calidad, el Presidente.

Tanto en primera como en segunda convocatoria se exigirá, además, para la validez del acuerdo de que se trate, el voto favorable de la cuarta parte de los Colegios presentes.

Sus acuerdos válidamente adoptados serán vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los Colegios que integran el Consejo.

Artículo 18.– Actas.
De lo tratado en cada reunión de la Asamblea General se levantará Acta, suscrita por el Secretario que dará fe, con el visto bueno del Presidente, y quedará reflejada en el correspondiente Libro de Actas, donde deberán constar todas las relativas a las sesiones de la Asamblea General.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de lo ulterior aprobación del acta. Las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se harán constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 19.– Funciones.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar y modificar los Estatutos y, en su caso, los reglamentos de régimen interno del Consejo, en las condiciones prevenidas en los presentes Estatutos.
b) Elegir los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.
c) Conocer la gestión de la Comisión Ejecutiva.
d) Aprobar los presupuestos de cada ejercicio elaborados por la Comisión Ejecutiva así como la liquidación de los que correspondan a ejercicios vencidos.
e) Aprobar las Memorias anuales, en las que figurará el Presupuesto del año y el cierre del ejercicio anterior.
f) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses del Consejo y de los Colegios que lo integran.
g) Acordar la disolución del Consejo en las condiciones recogidas en los presentes Estatutos.
h) Ejercer y votar la moción de censura contra la Comisión Ejecutiva o contra alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
i) Votar la cuestión de confianza planteada por la Comisión Ejecutiva o por alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

TÍTULO IV

Provisión de cargos, requisitos y atribuciones

Artículo 20.– Remuneración de los cargos de los órganos de gobierno del Consejo.
El desempeño de todos los cargos de los órganos de gobierno del Consejo será honorífico y no retribuido. Los Colegios Provinciales asumirán los gastos devengados por el desplazamiento de sus miembros a las Reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva. Los gastos correspondientes al Presidente, Vicepresidente y Secretario, en función de sus cargos, serán con cargo a los fondos del Consejo.

Artículo 21.– Presidente.
El Presidente del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León lo será también de la Comisión Ejecutiva y de la Asamblea General. Se proveerá por elección libre y secreta en la que tomarán parte todos los miembros de la Asamblea en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Podrán ser candidatos a dicho cargo sólo quienes ostenten la condición de Presidente de Colegio Oficial de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En caso de cese del Presidente por causa distinta a la expiración del mandato para el que haya sido elegido, se procederá a una nueva elección.

Artículo 22.– Funciones del Presidente.
1.– Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Consejo Autonómico y de sus órganos de gobierno, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la legislación de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y los presentes Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva, en su caso, adopten.

2.– Singularmente y con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, son funciones del Presidente:
a) Presidir la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, dirigiendo los debates y el orden de las Reuniones.
b) Convocar las Reuniones de la Asamblea General y Comisión Ejecutiva, redactando con el Secretario el Orden del Día de las mismas.
c) Firmar las Actas, una vez aprobadas, y visar las certificaciones expedidas por el Secretario.
d) Gozará de voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 23.– Vicepresidente.
Será designado de entre los Presidentes de Colegios Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante elección libre y secreta en la que tomarán parte todos los miembros de la Asamblea en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Llevará a cabo las funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

En caso de cese definitivo del Presidente, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta la celebración de la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la que deberá ser elegido nuevo Presidente conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 24.– Secretario.
Será elegido de entre los Presidentes de los Colegios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante elección libre y secreta en la que tomarán parte todos los miembros de la Asamblea en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 25.– Funciones del Secretario.
Son funciones y facultades del Secretario del Consejo de Colegios Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Expedir las convocatorias de Reuniones de los órganos de gobierno, según disponga el Presidente y redactar las Actas de todas las sesiones.
b) Colaborar activamente con el Presidente en las actividades del Consejo.
c) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.
d) Trasladar a los Colegios la información sobre las actividades del Consejo, así como el envío de toda la documentación cuyo estudio hayan de realizar éstos.
e) Confeccionar la Memoria anual de actividades.
f) La custodia de toda la documentación del Consejo.

Artículo 26.– Vicesecretario-Contador.
Será designado libremente por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Presidente del Consejo de entre los miembros de la Asamblea General. Sus funciones serán:
a) Colaborar con el Secretario en la buena marcha administrativa del Consejo.
b) La custodia de los fondos, que deberán ser depositados en la cuenta corriente aperturada por el Consejo, bajo su firma y la del Presidente mancomunadas.
c) Llevará la contabilidad del Consejo y gestionará el cobro de las aportaciones que se señalen a los Colegios.
d) Cualquier otro cometido que le sea asignado por la Comisión Ejecutiva o el Presidente.

Artículo 27.– Consejeros.
Son Consejeros natos integrantes de la Comisión Ejecutiva todos los Presidentes de Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que no desempeñen otro cargo en el citado órgano de gobierno. En el momento de su nombramiento le serán asignadas las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende por el Presidente electo. Estas funciones se comunicarán a la Asamblea General, para el conocimiento y el oportuno control.

Artículo 28.– Cuestión de confianza.
1.– La Comisión Ejecutiva del Consejo o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.

2.– El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto por la Comisión Ejecutiva del Consejo, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.

3– La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes a la sesión debidamente convocada y constituida al efecto, de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 29.– Moción de censura.
1.– La moción de censura a la Comisión Ejecutiva o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto.

2.– La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la mitad de los miembros del citado órgano colegiado. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.

3.– La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4.– Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el consiguiente cese de la Comisión Ejecutiva o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros integrantes de la Asamblea General que, además, representen al menos la cuarta parte de los Colegios presentes.

5.– Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 30.– Duración del mandato.
La renovación de los cargos de la Comisión Ejecutiva se realizará cada seis años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.

Artículo 31.– Causas del cese y vacantes.
1.– Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en los presentes Estatutos.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
i) Por fallecimiento.

2.– Si durante el mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo se produjere alguna vacante, ésta deberá notificarse a la Asamblea General y cubrirse mediante la elección de un sustituto, que reúna las condiciones para ser miembro del citado órgano colegiado, en el plazo de seis meses, en la forma prevista en los presentes Estatutos. La Comisión Ejecutiva, con la ratificación de la Asamblea General, designará, si lo considera oportuno, un sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de elecciones, en el plazo antes indicado.

3.– Una vez se verifique la elección, el electo permanecerá en su cargo hasta que se agote el mandato electoral para el que fueron elegidos el resto de los miembros de la Comisión, incluido el que causó la vacante.

4.– La provisión del nuevo miembro de la Comisión Ejecutiva deberá comunicarse a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de Castilla y León y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, dentro de los quince días naturales siguientes.

Artículo 32.– Procedimiento electoral.
1.– La Comisión Ejecutiva del Consejo convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones, en forma individual o conjunta. Concluido el plazo de presentación de candidaturas y dentro del improrrogable plazo de diez días, la Comisión Ejecutiva se reunirá, en sesión extraordinaria, para la proclamación de los candidatos o candidaturas, debiendo notificarlo a todos los Colegios. La celebración de la votación tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes.

2.– La elección para los cargos de la Comisión Ejecutiva se efectuará por votación personal en la sede del Consejo, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y de acuerdo con la normativa electoral que reglamentariamente se apruebe por la Asamblea General. Se admitirá la delegación en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, así como la representación debidamente acreditada debiendo recaer asimismo en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de que se trate. Excepcionalmente y por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, la elección podrá realizarse en otro lugar que reúna las condiciones de solemnidad que el acto requiere.

3.– La mesa electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, y estará conformada por tres miembros de la Asamblea General y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. Cada uno de los candidatos podrá además designar un interventor para que forme parte de la mesa.

4.– Actuarán de Presidente y Secretario de la mesa electoral, los miembros de la Asamblea de mayor y menor edad, respectivamente, de entre los elegidos en la forma antedicha, siempre que no sean ni candidatos ni cargos que vayan a cesar.

5.– Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato a los cargos objeto de la elección, concluido el cual, el Presidente de la mesa proclamará a los que resulten electos por mayoría simple. En caso de empate, resultará electo el colegiado que tenga mayor antigüedad de colegiación. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma relación nominal de los votos emitidos. Copia del acta se remitirá a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de Castilla y León y al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

6.– Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Comisión Ejecutiva tomen posesión de sus cargos, actuará con carácter de provisional la Comisión Ejecutiva saliente.

TÍTULO V

Régimen Económico

Artículo 33.– Recursos económicos de los Colegios.
Constituyen recursos económicos del Consejo:
a) Las aportaciones de los Colegios, ordinarias y extraordinarias, que serán fijadas en Asamblea General.
b) Las subvenciones que puedan serles concedidas.
c) Las donaciones, legados o cualquier otro tipo de ingreso o rendimiento, de cualquier naturaleza, obtenido de conformidad con las disposiciones legales vigentes, procedente de terceros o del patrimonio del Consejo.

Artículo 34.– Presupuesto de ingresos y gastos.
Anualmente se confeccionará un Presupuesto de ingresos y gastos, que deberá ser elaborado por la Comisión Ejecutiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General. Al final de cada ejercicio, se efectuará la Liquidación correspondiente, sometida a los mismos controles que el Presupuesto.

TÍTULO VI

Régimen Jurídico

Artículo 35.– Régimen jurídico.
1.– La actividad del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.

2.– Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.

Artículo 36.– Notificación de los acuerdos.
Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tengan comunicado al Consejo en función de los datos recibidos del Colegio respectivo. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en el apartado 1, del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del Consejo, que podrá hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la Ley citada.

Artículo 37.– Recursos contra actos de los Colegios.
1.– Los actos y resoluciones emanados de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales de los Colegios Oficiales de Veterinarios ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, quepa interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Los recursos podrán ser presentados ante el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León o ante el Colegio que dictó el acto o resolución. De presentarse ante el Colegio correspondiente, éste deberá elevarlo, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, al Consejo dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación. El Consejo, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado. Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

Al plantearse el recurso, el recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido. En estos supuestos, la Comisión Ejecutiva, órgano del Consejo competente para resolver el recurso, podrá acordar motivadamente, si no lo hubiera hecho la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, la suspensión solicitada.

2.– El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

3.– Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por el Colegio Oficial correspondiente en el ejercicio de funciones administrativas que le hubiera delegado dicha Administración.

Artículo 38.– Régimen jurídico de los actos y resoluciones del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
1.– Los actos y las resoluciones, sujetos al derecho administrativo, del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León ponen fin a la vía administrativa.

2.– Contra los actos y resoluciones del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el propio Consejo.

El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, será de tres meses.

3.– El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el párrafo anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contenciosoadministrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.

4.– Lo establecido en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 39.– Nulidad.
1.– Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los presentes Estatutos y en los Estatutos Particulares del Colegio respectivo.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.

2.– Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 40.– Cómputo de los plazos y supletoriedad de la legislación de procedimiento administrativo.
1.– Respecto de los plazos expresados en días en estos Estatutos se entenderán referidos a días hábiles. En ningún caso se considerará hábil el mes de agosto.
2.– En lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación la legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO VII

Régimen de responsabilidades de los miembros del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León

Artículo 41.– Faltas cometidas por los miembros del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
Las faltas cometidas por los miembros del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en función de sus cargos, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.– Son faltas graves:
a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como directivos de la Organización Colegial de Castilla y León.
b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los presentes Estatutos o la legalidad vigente impongan a los integrantes de los órganos colegiados del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.
c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la Organización Colegial.
d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder de los responsables de los Colegios Oficiales, del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León o del Consejo General.
e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.
f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la profesión o de los órganos de representación de la misma.
g) La comisión de delitos con ocasión del ejercicio del cargo, previo pronunciamiento judicial firme.

2.– Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad o escasa importancia del daño causado.

3.– Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: la puesta en peligro de la subsistencia o el entorpecimiento grave del funcionamiento de la Organización Colegial o de cualquiera de sus órganos de representación; intencionalidad manifiesta; desobediencia reiterada a acuerdos colegiales o del Consejo; haber sido sancionado anteriormente, por resolución firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 42.– Sanciones.
Podrán interponerse las siguientes sanciones:
1.ª– Amonestación privada.
2.ª– Reprensión pública.
3.ª– Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 mes y 1 año.
4.ª– Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 año y 2 años.
5.ª– Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 2 años y 5 años.
6.ª– Pérdida de la condición de cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial durante 6 años.

Artículo 43.– Correspondencia entre faltas y sanciones.
A las faltas leves corresponderán las sanciones 1.ª a 2.ª. A las infracciones graves, las sanciones 3.ª a 5.ª y a las muy graves, la sanción 6.ª

Para la determinación de la concreta sanción imponible, serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el artículo 41.

Artículo 44.– Competencia.
1.– Corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León la potestad disciplinaria por la actuación, profesional o colegial, de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios que integran el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

2.– Corresponderá, en todo caso, a la Comisión Ejecutiva del Consejo Autonómico la imposición de sanciones por la actuación, profesional o colegial, de los miembros integrantes de sus órganos colegiados.

Artículo 45.– Procedimiento disciplinario.
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de los órganos de gobierno del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, será de aplicación el procedimiento disciplinario previsto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y, en su defecto, las previsiones contenidas en la legislación administrativa vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador.

En todo caso, la resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquéllas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la normativa legal y estatutaria vigente.

Artículo 46.– Prescripción de infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española en materia de prescripción.

TÍTULO VIII

Modificación de Estatutos

Artículo 47.– Modificación.
1.– Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría de los Colegios integrantes del Consejo, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor, constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Castilla y León. En todo caso, los proyectos de modificación, debidamente razonados, deberán darse a conocer previamente a las Juntas de Gobierno de todos los Colegios de Castilla y León para su estudio y elaboración de enmiendas o propuestas, que deberán tener entrada en el Consejo en un plazo máximo de sesenta días.

2.– Todas las enmiendas y propuestas aportadas se refundirán y de nuevo serán enviadas a todos los Colegios que, en un plazo máximo de treinta días, deberán remitir a la Secretaría del Consejo para su aprobación; posteriormente, la Comisión Ejecutiva deberá someter a la aprobación de la Asamblea General la modificación definitiva de los Estatutos.

3.– Acordada la modificación estatutaria por la Asamblea General y por los Colegios en los términos antedichos, deberá remitirse a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y posteriormente publicada la modificación acordada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

TÍTULO IX

Extinción del Consejo

Artículo 48.– Extinción.
1.– La disolución del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León se producirá por su propia iniciativa o por desaparición de las circunstancias previstas para su creación en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

2.– La iniciativa de disolución del Consejo se realizará por acuerdo adoptado por un mínimo de dos tercios de los componentes de la Asamblea General que además representen, al menos, la cuarta parte de los Colegios presentes.

3.– Si la solicitud reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente, se remitirá a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

4.– Si la disolución se produce por la desaparición de las circunstancias exigidas para su creación, presentada la iniciativa, se dará audiencia a los Colegios afectados y se procederá según lo previsto en los apartados anteriores.

5.– En los procedimientos de disolución, cualquiera que sea su causa, la propuesta de la Asamblea del Consejo deberá comprender la liquidación patrimonial de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Comisión gestora, en el plazo de tres meses, procederá a realizar los trámites procedentes con los Colegios a fin de que por éstos se lleve a cabo la designación de sus representantes en la Asamblea General y la remisión de los datos necesarios, con objeto de que el citado órgano colegiado quede constituido y se cumplan las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Constituida la Asamblea, el Presidente de la Comisión gestora procederá a convocar elecciones para cubrir los cargos de la Comisión Ejecutiva en los términos previstos en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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ORDEN PAT/1198/2003, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de León.

 

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE LEÓN, con domicilio social en ALCALDE MIGUEL CASTAÑO, 1, 1-º IZQ., de LEÓN, cuyos

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– Con fecha 20 de mayo de 2003 fue presentada por D. José Luis Teresa Heredia, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE LEÓN, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2003 y rectificados errores por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2003.

Segundo.– El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 26 de junio de 2000, con el número registral 52/CP.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.– Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero.– El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

 

RESUELVO:

  1. – Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE LEÓN.

  2. – Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. – Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 3 de septiembre de 2003.

 

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LEÓN

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica y fines

Artículo 1.– Denominación, ámbito territorial y domicilio.

Su denominación es la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de León.

El ámbito territorial es el de la Provincia de León.

El Colegio Oficial de Veterinarios de León tendrá su domicilio social en la Avda. Alcalde Miguel Castaño n.º 1 - 1.º de la ciudad de León.

Artículo 2.– Naturaleza jurídica.

  1. – El Colegio Oficial de Veterinarios de León es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio tendrá tratamiento de Ilustre, y su Presidente el de Ilustrísimo. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

  1. – En lo no previsto en el presente Estatuto, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero; los Esta- tutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española; los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, los Reglamentos, los acuerdos de los órganos de gobierno de los Consejos, General y de Castilla y León y los del propio Colegio de Veterinarios de León.

  2. – El Colegio de Veterinarios de León puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Artículo 3.– Fines.

Son fines esenciales de este Colegio:

    1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

    2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda.

    3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, ,económico y social de los colegiados a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

    4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.

    5. La mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.

    6. Los recogidos en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.

 

Capítulo II

Funciones

Artículo 4.– Funciones.

Serán funciones propias del Colegio Oficial de Veterinarios de León, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 5.º de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Esta- tutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, en relación con los fines que tiene encomendados y las enumeradas en el artículo 5.º de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

 

TÍTULO II

Del colegio, organización y gobierno

 

Capítulo I

Órganos de gobierno

Artículo 5.– Órganos de gobierno del Colegio.

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de León son:

  1. La Junta de Gobierno.

  2. La Asamblea General de Colegiados.

 

Sección Primera.– De la Junta de Gobierno

         Artículo 6.– Composición de la Junta de Gobierno.

El Colegio Oficial de Veterinarios de León estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Vicesecretario y cinco Vocales.

De entre los Vocales, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente.

Así mismo, se nombrará por la Junta de Gobierno, un representante de la Facultad de Veterinaria de León, con voz pero sin voto, a propuesta de los colegiados veterinarios de la Facultad, que designarán entre ellos a su representante, mediante elecciones convocadas por la Junta de Gobierno de este Colegio Provincial.

Artículo 7.– Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio, y con esta finalidad tendrá las facultades y las funciones siguientes:

  1. Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.

  2. Administrar los recursos económicos del Colegio.

  3. Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos.

  4. Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.

  5. Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

  6. Confeccionar las tarifas de honorarios orientativas que han de regir en todo el ámbito territorial del Colegio.

  7. Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.

  8. Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.

  9. Contratar y despedir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes.

  10. La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando éstos lo soliciten libre y expresamente.

  11. Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.

  12. Habilitar suplementos de crédito.

ll) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas.

Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de con- fianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.

  1. Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.

ñ) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos Estatutos a la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 8.– Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

  1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por el Presidente con, al menos, una semana de antelación, y con carácter extraordinario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el Presidente lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en el Orden del Día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este aspecto deberá constar en el acta de la celebración.

  2. – Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos Estatutos.

  3. – Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.

  1. – Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

  2. – El Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.

  3. – De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.

  4. – En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

  5. – Será obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justifica- da a tres consecutivas, se estimará como renuncia al cargo.

Artículo 9.– Funciones de la Presidencia.

Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y estos Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General de Colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.

El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, por los órganos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de Colegiados. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

Además le corresponderán los siguientes cometidos:

  1. – Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegia- dos y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.

  2. – Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

  3. – Convocar, abrir, dirigir y levantar Sesiones.

  4. – Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

  5. – Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

  6. – Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

  7. – Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

  8. – Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuan- tos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de Colegiados de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

  9. – Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.

  10. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

  11. – Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.

El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales,  se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

Artículo 10.– Funciones de la Vicepresidencia.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiara el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 11.– Funciones de la Secretaría.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, de los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:

  1. – Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

  2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales de Colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.

  3. – Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.

  4. – Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

  5. – Firmar el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.

  6. – Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

  7. – Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, en su caso.

  8. – Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.

  9. – Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.

El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos Colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.

Artículo 12.– Funciones de la Vicesecretaría.

Corresponde a la Vicesecretaría suplir a la Secretaría en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciones o cualquier otra que le sea encomendada por la Presidencia.

Artículo 13.– Funciones de las vocalías.

Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los presentes Estatutos, les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende.

 

Sección Segunda.– De la Asamblea General de Colegiados

       Artículo 14.– Naturaleza.

  1. – La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio   y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.

  2. – Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.

Artículo 15.– Funciones de la Asamblea General.

Son funciones de la Asamblea General:

    1. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.

    2. Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.

    3. Aprobar los cambios de sede del Colegio.

    4. Aprobar y modificar los Estatutos de este Colegio y los reglamentos relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León que serán de obligado cumplimiento.

    5. Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que éstos puedan llevarse a cabo.

    6. Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

    7. Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

    8. Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.

    9. La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

    10. Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.

    11. Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica trascendencia colegial.

    12. Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los Reglamentos o Normas de Régimen Interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos.

Artículo 16.– Funcionamiento de la Asamblea General.

  1. – La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año. Una en el primer trimestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior y otra en el último trimestre para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

  2. – Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.

  3. – Las Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación, especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.

  4. – La convocatoria será comunicada por escrito a todos los colegia- dos junto con el Orden del Día, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.

  5. – Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el correspondiente orden del día.

Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válida- mente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:

    1. Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 17.

    2. Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 18.

    3. Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de una tercera parte de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  1. – Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas y de otro tipo.

  2. – Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas si así es propuesto por un diez por ciento de los asistentes.

En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 17.– Cuestión de confianza.

  1. – La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de con- fianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.

  2. – El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.

  3. – La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayo- ría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 16.5, párrafos primero y segundo de los presentes Estatutos.

Artículo 18.– Moción de censura.

  1. – La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.

  2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.

  3. – La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

  4. – Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el con- siguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.

Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.

 

Capítulo II

De las comisiones

Artículo 19.– Comisiones asesoras.

En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. En todo caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.

Cada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.

Las Comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.

Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados.

La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión o por el Presidente del Colegio.

Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 20.– Comisión Deontológica.

  1. – Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. El Presidente del Colegio o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

    2. El Vocal a quien se asigne las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y Legislación, que actuará como Secretario.

    3. Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales, existentes en el seno de los Colegios, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la Comisión.

  2. – Las funciones de la Comisión Deontológica serán:

    1. Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.

    2. Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.

    3. Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos a la ordenación profesional se elaboren.

 

Capítulo III

De las elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 21.– Condiciones de elegibilidad.

Son condiciones de elegibilidad para todos los cargos: Encontrarse en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.

Para poder optar al cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.

Artículo 22.– Electores.

Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, Secretario, Vicesecretario y cinco vocales. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los Vocales elegidos.

Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.

Artículo 23.– Duración del mandato.

  1. – La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada seis años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.

      2– La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.

3– Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente.

Artículo 24.– Presentación de candidatos.

Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 21 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.

Artículo 25.– Proclamación de candidatos.

  1. – Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.

  2. – Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.

  3. – En el supuesto de que solo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos que establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

Artículo 26.– Procedimiento electivo.

  1. – La elección de los miembros de las Juntas de Gobierno será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

  2. – El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del DNI. o Pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo deberá ser recibida o presentada en el Colegio antes de las veinte horas del día anterior al de las elecciones.

El Secretario de la Junta de Gobierno certificará la petición de voto y tomará nota en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.

Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo, éste será válido siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración del escrutinio.

  1. La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos Suplentes, cuya designación se hará por sorteo público entre todos los colegiados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El Presidente de la Mesa y su Suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El más joven actuará de Secretario. Cualquier Candidato podrá nombrar un Interventor.

Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.–

  1. – Finalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa y los interventores, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a efectuar el escrutinio.

En caso de empate, se procederá a la repetición de la votación del cargo o cargos en que se haya producido el empate, en el plazo más breve posible.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León para su conocimiento.

  1. – Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.

La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días.

Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa. El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.

  1. – En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los colegiados elegidos para Presidente, Secretario, Vicesecretario y Vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y tras- paso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para designar un Vicepresidente y asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los Vocales electos, en la forma prevista en los presentes Esta- tutos.– De esta reunión se levantará el Acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.

Artículo 27.– Publicidad y reclamaciones.

  1. – Tanto a las listas de electores como de candidatos, se las dará publicidad en el tablón del Colegio a efectos de reclamaciones en el plazo que acuerde la Junta de Gobierno al convocar las elecciones.

  2. – Resueltas las reclamaciones por la Junta de Gobierno serán de nuevo sometidas a publicidad. La lista definitiva de electores servirá a la Mesa Electoral para comprobaciones durante la votación electoral con- forme lo previsto en el artículo 26.3.

Artículo 28.– Causas de cese y vacantes.

  1. – Los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficia- les de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:

    1. Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

    2. Renuncia del interesado.

    3. Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

    4. Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

    5. Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 21.

    6. La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.

    7. La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.

    8. Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.

    9. Por fallecimiento.

  2. – El Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas.

La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará con- forme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.

  1. – Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.

La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, dentro de los quince días naturales siguientes.

 

TÍTULO III

De los Colegiados

 

Capítulo I

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado

Artículo 29.– Colegiación.

  1. – Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario en la provincia de León, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación, en los términos previstos en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castila y León, en el Colegio Oficial de Veterinarios de León, cuando el interesado tenga en dicha provincia su domicilio profesional único o principal.

En su defecto, deberá incorporarse al Colegio en cuyo ámbito desempeñe efectivamente su ejercicio profesional.

  1. – Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado en Veterinaria.

  2. – El ejercicio profesional puede verificarse:

    1. Al servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de la Administración Local.

    2. Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.

    3. De forma libre, que corresponderá a cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado en Veterinaria y que no se encuentre incluido en los apartados anteriores.

  3. – El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por el Consejo General y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional.

De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Artículo 30.– Requisitos.

Para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de León, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

    1. Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

    2. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

    3. Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.

    4. No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

    5. Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

    6. Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente o a través de acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Artículo 31.– Solicitudes de colegiación.

  1. – Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de León, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, que- dando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido.

Se acompañará igualmente documentación acreditativa de que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.

  1. – Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

  2. – El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.

  3. – Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.

  4. – Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.

  5. – En los casos en que se verifique ejercicio de actividad profesional sin la preceptiva colegiación, previo requerimiento del cumplimiento de deber de colegiación, la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio la misma, con la consiguiente notificación al interesado.

  6. – Contra la decisión de la Junta de gobierno en esta materia cabrá recurso potestativo de alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Artículo 32.– Denegación de la colegiación.

La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

    1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.

    2. Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

    3. Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.

    4. Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

Artículo 33.– Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de Veterinarios de León, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, en el modelo de ficha normalizada que éstos establezcan. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 34.– Pérdida de la condición de colegiado.

  1. – La condición de colegiado se perderá:

    1. Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cual- quiera de sus modalidades mediante solicitud por escrito.

    2. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

    3. Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.

    4. Por fallecimiento.

  2. – La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.

  3. – Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

  4. – Las bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.

 

Capítulo II

Comunicación de actuaciones profesionales en otras demarcaciones

Artículo 35.– Comunicaciones.

  1. – Los colegiados de la provincia de León que deseen actuar en el ámbito territorial de otro Colegio Oficial de Veterinarios, deben comunicarlo al Colegio previa y preceptivamente al desarrollo de su actuación profesional.

  2. – Igualmente, el colegiado en otro Colegio Oficial de Veterinarios que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Veterinarios de León, deberá comunicar previa y preceptivamente su actuación a éste acompañando documento acreditativo de su colegiación.

Cumplido dicho trámite, podrá realzar la actuación profesional de que se trate.

Estos colegiados no adquieren por este hecho la condición de colegiados en el Colegio Oficial de Veterinarios de León y, por tanto, no disfrutarán de los derechos políticos en este Colegio, ni se les podrá exigir contraprestaciones económicas por ese concepto. Sin embargo, deberán abonar las cuotas que se exijan habitualmente a los colegiados de León por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Dichos colegiados quedarán sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Veterinarios de León.

 

 

Capítulo III

Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados

Artículo 36.– Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

    1. Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.

    2. Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.

    3. Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.

    4. Ser representados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

    5. Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo General y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.

    6. Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.

Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 30 por ciento de los colegiados.

Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio de la moción de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos en el supuesto de plante- amiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.

    1. Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistencia- les que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León o el Colegio respectivo.

    2. Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.

    3. Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga crea- dos los servicios oportunos y siendo de cargo del colegiado solicitan- te los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.

    4. Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, en el Código Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

Artículo 37.– Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

  2. Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.

  3. Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.

  4. Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.

  5. Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

  6. Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

  7. Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio.

  8. Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.

  9. Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documento que lo precise, en los términos previstos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

  10. Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.

  11. Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en el marco de sus competencias.

  12. Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española o en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

Artículo 38.– Prohibiciones.

Se prohíbe específicamente a los colegiados:

  1. Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

  2. Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

  3. Realizar prácticas dicotómicas.

  4. Emplear reclutadores de clientes.

  5. Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, en la medida que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.

  6. Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.

  7. Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

  8. Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.

  9. Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Ase- sor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o a los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Cas- tilla y León o se violen en ellos las normas deontológicas.

  10. Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de conformidad con las normas vigentes.

  11. Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.

  12. El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial Veterinaria en materia de publicidad.

ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, de las cuales se pueda derivar un peli- gro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.

  1. Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.

  2. En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.

 

Capítulo IV

Clases de Colegiados

Artículo 39.– Clases de colegiados.

  1. – A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:

    • Ejercientes.

    • No ejercientes.

    • Honoríficos.

    • Miembros de Honor.

  2. – Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.

  3. – Serán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial, no ejerzan la profesión.

  4. – Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegia- dos honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.

  5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente.

 

TÍTULO IV

Régimen de distinciones y premios

Artículo 40.– Distinciones y premios.

  1. – Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.

  2. – Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente Colegiados Honoríficos.

  3. – La concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.

  4. – Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.

  5. – La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.

Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad de Castilla y León, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.

 

TÍTULO V

Del régimen económico

 

Capítulo Único

De los recursos económicos y de los gastos

Artículo 41.– Recursos económicos.

  1. – Los recursos económicos del Colegio podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.

  2. – Serán recursos ordinarios:

    1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.

    2. Los derechos fijados por la Junta de Gobierno por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y otros servicios o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia.

    3. Las cuotas de incorporación.

    4. El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.

    5. Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.

  1. Las cantidades procedentes de sanciones.

  2. La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación.

  3. Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.

  1. – Serán recursos extraordinarios:

    1. Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

    2. Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se incorporen al patrimonio colegial.

    3. Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 42.– Confección y liquidación de presupuestos.

  1. – Anualmente se confeccionará por el Vocal-Delegado de la Sección Económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.

  2. – Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.

  3. – Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrado al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.

Artículo 43.– Cuotas.

  1. – Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:

    1. Cuota de Incorporación. Es aquella cuota fijada por la Junta de Gobierno del Colegio y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados, que se satisfará al incorporarse al Colegio.

    2. Cuota Ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por el Asamblea General de Colegiados.

En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

    1. Cuota Extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios y no previstos en los presupuestos colegiales.

  1. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerden en cada caso particular.

Artículo 44.– Obligaciones económicas.

Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo satisfarán los porcentajes o cuantías fijadas por la Junta de Gobierno, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.

Artículo 45.– Impago de cuotas.

  1. El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.

  2. – Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100 anual.

  3. – Si el colegiado persistiere en no pagar en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior, con independencia del recargo y la reclamación judicial por el Colegio de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en estos Estatutos mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones.– La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla sus débitos colegiados.

La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.

Artículo 46.– Gastos del Colegio.

  1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.

  2. – La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:

    1. Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.

    2. Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.

    3. Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.

 

TÍTULO VI

Del régimen disciplinario

 

Capítulo I

De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria

Artículo 47.– Responsabilidad penal.

Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Artículo 48.– Responsabilidad civil.

Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo, culpa o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible con- forme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 49.– Responsabilidad disciplinaria.

Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o por los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Cas- tilla y León serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

Artículo 50.– Potestad disciplinaria.

  1. – No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Esta- tutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y en la normativa administrativa vigente.

  2. – El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de León.

  3. – El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

  4. – Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, cabrá la interposición de recurso en los términos previstos en estos Estatutos.

  5. – Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano encargado de resolver podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

  6. El Colegio Oficial de Veterinarios de León dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León de todas las sanciones que imponga.

Artículo 51.– Competencia disciplinaria.

El Colegio Oficial de Veterinarios de León sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

Artículo 52.– Faltas.

Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  1. – Son faltas graves:

    1. El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes Estatutos así como en la normativa deontológica vigente.

    2. La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 38 de estos Estatutos.

    3. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.

    4. El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

    5. El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial Veterinaria (Colegio, Consejo de Colegios Vete- rinarios de Castilla y León y Consejo General) en los términos pre- vistos en los Estatutos correspondientes.

    6. La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en rela- ción con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.

    7. El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.

    8. La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.

    9. Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

    10. La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.

    11. El ejercicio profesional en el ámbito de otro Colegio sin la oportuna comunicación.

    12. El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe cono- cer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

ll) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.

    1. La realización de actividades, constitución de asociaciones o per- tenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del Colegio.

    2. La infracción g rave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

ñ) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.

    • No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus ser- vicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

    • El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública.

    • El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.

  1. – Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.

  2. – Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputa- das como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: Intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o per- juicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.

Artículo 53.– Sanciones.

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. ª–     Amonestación privada.

  2. ª– Apercibimiento por oficio.

  3. ª– Amonestación pública.

  4. ª– Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio hasta 1 mes.

  5. ª– Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.

  6. ª– Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.

  7. ª– Expulsión del Colegio.

Las sanciones 4.ª a 7.ª implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

En el caso de sanción de expulsión será necesario el voto favorable de al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 54.– Correspondencia entre infracciones y sanciones.

Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponer- se las sanciones 1.ª a 2.ª. A las infracciones graves corresponden las sancio- nes 3.ª a 5.ª. Y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 6.ª a 7.ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 52.

 

Capítulo II

Del procedimiento disciplinario

Artículo 55.– Procedimiento disciplinario.

  1. – INICIACIÓN. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. El órgano encarga- do de resolver competente, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno notificando todo ello al presunto responsable.

Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.

  1. – INSTRUCCIÓN. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma, así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa.

En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

  1. RESOLUCIÓN. Concluida la instrucción del expediente disciplina- rio, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano encargado de resolver ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.

El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.

La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 de estos Estatutos.

Artículo 56.– Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.

Rehabilitación en caso de expulsión.

Las infracciones prescriben:

    1. Las leves: A los 6 meses.

    2. Las graves: Al año.

    3. Las muy graves: A los 2 años. Las sanciones prescriben:

  1. Las leves: A los 6 meses.

  2. Las graves: Al año.

  3. Las muy graves: A los 2 años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado. Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de sanción, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General o el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

 

TÍTULO VII

Del régimen jurídico de los actos y resoluciones del colegio

 

Capítulo I

De la impugnación de los actos

Artículo 57.– Régimen jurídico.

Derecho aplicable a los actos y resoluciones.

  1. – La actividad del Colegio de León relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.

  2. – Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.

Artículo 58.– Régimen de recursos en relación con los actos y resoluciones del Colegio.

  1. – Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Colegio sometidas al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

  2. – Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, si el acto es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de tres meses.

  1. – El interesado, podrá, sin necesidad de interponer el recurso pre- visto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

  2. – Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para conocer de los recursos que se inter- pongan contra los actos y resoluciones del Colegio cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 59.– Eficacia de los actos colegiales.

Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, salvo que deban ser notificados individual- mente a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.

 

Capítulo II

De la nulidad de los actos

Artículo 60.– Nulidad.

  1. – Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos siguientes:

    1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

    3. Los que tengan un contenido imposible.

    4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

    5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Genera- les de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

    6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

    7. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.

  2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

TÍTULO VIII

Del régimen de disolución del colegio

Artículo 61.– Disolución.

La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de León será pro- movida por el propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio. El acuerdo se remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para su aprobación. La asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designara una comisión encargada de liquidarlo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo pre- visto en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todas las referencias al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León deben entenderse referidas al Consejo General en el supuesto de que aquel no hubiera asumido las competencias que en estos Estatutos se indican.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si fuesen más favorables para el inculpado.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos particulares entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 

 

 

 

 

 

 

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